- Denunciaron que el funcionario público podría ser cómplice de obstrucción de vínculos entre una menor y su padre, además de incurrir en posibles violaciones a su contrato de trabajo con la Institución.
El pasado 20 de septiembre colectivos se manifestaron afuera de la sede de la Policía Auxiliar en la Ciudad de México con el fin de exigir la destitución de Alberto Domingo “N”, Jefe de Unidad Departamental de Cobranza por presuntas irregularidades.
Frente al edificio ubicado a la avenida Insurgentes 202, de la Alcaldía Cuauhtémoc, los activistas e integrantes de las organizaciones MAAS Infancia Feliz, Poder Civil y Rescate de Infancia, con megapancartas, demandaron al titular de la Corporación investigue a fondo a Alberto Domingo “N” quien podría ser cómplice de obstrucción del vínculo entre una menor y su padre, además de incurrir en posibles violaciones a su contrato de trabajo con la institución.
Los manifestantes expresaron que al servidor público se le ha visto, en diversas ocasiones, en los juzgados familiares coparticipando en la obstrucción y manipulación parental, con el fin de impedir la convivencia de un progenitor y con su hija, violentando el interés supremo de la niñez como principio de desarrollo humano.
Llamó su atención el actuar de Alberto Domingo “N” por tratarse de un funcionario público, quien encarnaría una serie de antivalores de la Policía Auxiliar, como la falta de transparencia de la información y valor de la verdad, lo cual abona al maltrato infantil en este caso.
Los activistas y colectivos llamaron al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Marti Batrés, a atender esta situación ya que uno de los ejes de gobierno de su administración es no permitir la corrupción ni cualquier tipo de impunidad.
Las organizaciones de protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes por el derecho al sano desarrollo de la personalidad denunciaron que aunado a su comportamiento actual, Alberto Domingo “N” presenta incongruencias en su Síntesis Curricular, ya que ostenta experiencia con el mismo cargo desde 2007 sin contar, en ese año, con título ni cédula profesional.
Aseveraron que esto genera dudas razonables sobre la falta al valor de la verdad con que se conduce el funcionario público adscrito a la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, ya que el cargo de Jefe de Unidad Departamental requiere de cédula profesional, misma que no tenía en ese año, por lo que se vislumbra un hecho constitutivo de delito.
Detallaron que tras solicitarse al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) el Contrato del actual Jefe de Unidad Departamental de Cobranza de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, así como su currículo, se encontró que en el año 2007 Alberto Domingo “N” se ostentaba como Jefe de Unidad Departamental de la Contraloría Interna en la entonces Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
Los representantes de MAAS Infancia Feliz, Poder Civil y Rescate de Infancia agregaron que genera aún más dudas sobre el puesto que ocupó hace 17 años sin cédula ni título profesional y todo lo anterior se encuentra en el folio de INAI 090172524001121, que puede consultarse públicamente.
Puntualizaron que en el contrato, solicitado vía Transparencia, se observa la leyenda “Bajo Protesta de Decir Verdad”, mientras que en la cláusula octava inciso F, refiere que “Por incurrir en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra la familia de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio” sería causal del cese del empleado sin responsabilidades para la Corporación.
Cabe señalar que tras la manifestación y rueda de prensa directivos de la Policía Auxiliar se acercaron para establecer una mesa de diálogo con los activistas y, por instrucciones del titular de la Corporación, se solicito la presencia del Director de Inspección General, de la Directora de Contratación, Facturación y Cobranza, del Director Jurídico, así como del Director de Recursos Humanos y del Director de Finanzas.
También estuvieron presentes el Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Financieros para que escucharán las demandas ciudadanas a través de los representantes de los colectivos, quienes estuvieron acompañados de observadores internacionales y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), estos últimos de manera imparcial y de carácter de observadores.
En la reunión, la jefa directa de Alberto “N”, la Directora de Contratación, Facturación y Cobranza afirmó que el funcionario “NO ESTA OBLIGADO A CHECAR SU ENTRADA Y SALIDA POR EL HORARIO, PERO SI PUEDE CHECAR, PERO SI EL NO QUIERE NO”, esto luego del reclamo de que al funcionario se le ha visto en horario laboral en los juzgado familiares para participar en las prácticas denunciadas en un inicio.
Constató además que si “Un Jefe de Unidad Departamental le pide permiso a su jefe inmediato, y pide permiso y dice mentiras o si va a una reunión y luego va y se escapa pues ya es otra cuestión” refiriéndose a que Alberto “N” pudo haber faltado a la verdad y deslindándose de responsabilidades desde su mecanismo de control y de competencia como superior del funcionario.
Mientras tanto representantes del tercer sector, ante los señalamientos de la jefa inmediata de Alberto “N”, exhibieron la información contundente, veraz y pública que emitió el área de Transparencia de la misma Policía Auxiliar a través de INAI en la que se documenta claramente el contrato firmado por el servidor público Alberto “N”.
Presentaron la cláusula Sexta inciso E que textualmente dice: “Asistir puntualmente a sus labores y checar su tarjeta o estampar su firma autógrafa en las correspondientes listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de cualquiera de esos requisitos indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales”.
También retomaron la cláusula Octava del contrato signado por Alberto “N” advierte: Son causales del Cese de “El Empleado”, sin responsabilidad para “La Corporación”, el incumplimiento del presente contrato y las demás establecidas en las leyes, reglamentos, acuerdos o manuales aplicables a esta Corporación, de acuerdo con el artículo 123, apartado “B”, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Destacaron que en esta misma clausula en su inciso “A”, precisa sobre el incumplimiento del contrato y en el inciso “Q”, por omitir cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado, así como el efectuar cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.
Tras la reunión los representantes de las organizaciones civiles adelantaron que continuarán con las manifestaciones y repudio al actuar del funcionario público hasta que se tomen cartas en el asunto de manera responsable y seria por parte de las autoridades capitalinas debido a su firme objetivo de velar por el bienestar de la niñez.